Subsidio por Fallecimiento
El subsidio por fallecimiento tendrá derecho a percibirlo todo asociado que tenga una antigüedad mínima de 1 año y que no registre deudas con Tesorería.
Deberá presentarse copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil correspondiente.
Este subsidio contempla el deceso de titular, esposo/a e hijos menores de 18 años de edad, y lo percibirán el titular o su causa-habiente, dentro de los 60 días corridos a partir de producido el hecho.